En el principio era la palabra
 

LEGÍTIMA AUTONOMÍA

Sin injerencias

Ante la iniciativa adoptada por el Arzobispado de Madrid referida a la eventual modificación de los estatutos de las distintas asociaciones públicas, el Consejo Rector de la Asociación Pública de Fieles Comunidad de Ayala ha realizado el análisis correspondiente y ha tomado algunas decisiones al respecto.

1. Con fecha 31 de enero de 2023 la Asociación ha recibido una carta del Departamento de Asociaciones y Fundaciones del arzobispado de Madrid, en la que se recuerda el Decreto del Arzobispo (28-11-2021), publicado el 21-2-2022, “por el que se regulaba la duración máxima de los mandatos de los presidentes o hermanos mayores de las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas”. Asimismo, se adjuntaba el Reglamento para las elecciones de Junta directiva o de gobierno de las asociaciones públicas de fieles de la Archidiócesis de Madrid: “Con el ánimo de completar lo que los estatutos de cada asociación dictan en esta materia, o dotar de un marco regulador a aquellas que carecían de él, el 1 de mayo entró en vigor el Reglamento”, que el Arzobispo aprobó ad experimentum por un año (4-4-2022)

En la  carta se dice que “ya se ha celebrado un buen número de procesos electorales según lo dispuesto por el Reglamento”, “pero existe también todo un bagaje previo, según lo dispuesto por los estatutos de cada hermandad o cofradía” (sic), “así pues, en orden a aprobar un texto definitivo del reglamento, el Sr. Arzobispo ha considerado necesario realizar esta consulta a las hermandades y cofradías (sic) de la Archidiócesis, para que -desde su experiencia- den sus aportes y sugerencias en esta etapa de revisión de este marco normativo diocesano”. Para realizar esa consulta se envía un cuestionario (a responder entre el 2 y el 28 de febrero) “para que todas las asociaciones públicas de fieles (sic) puedan realizar sus aportaciones”, “después de esto, se convocará a las Asociaciones para tener un intercambio de opiniones y lograr una mejor comprensión de las propuestas”, “finalmente, se elaborará el texto que se presentará al Arzobispo”.

2. Hace un año, en reunión celebrada el 1-3-2022, el Consejo Rector de la Asociación abordó el asunto del Decreto del Arzobispo concluyendo: “El arzobispo no aconseja, sino que impone”. Se recordó la exhortación de Pedro: “Sed pastores del rebaño de Dios”, gobernándolo “no como déspotas” (1 P 5, 2-3), y también la palabra de Jesús: “Los jefes de las naciones las tiranizan”, “no ha de ser así entre vosotros: el que quiera ser grande entre vosotros sea vuestro servidor” (Mc 10, 42-43). Tras debatir distintas opciones se acordó “abrir un necesario proceso de escucha y reflexión para la toma de las decisiones que haya que ir adoptando en el momento oportuno”.

3. El 23-3-2022, tras la pandemia, la Asociación celebró su Asamblea General Ordinaria en la que procedió a la elección de los miembros del Consejo Rector al haber expirado el mandato. Con fecha 26-3-2022 el Presidente informó de su desarrollo a D. Avelino Revilla, Vicario General del Arzobispado de Madrid, y le dijo entre otras cosas: “Como Fundador de la Asociación de Fieles Comunidad de Ayala, le comunico que he sido elegido Presidente de la misma por un período de tres años, según los Estatutos, en la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado 23 de marzo. Asimismo, se han renovado los cargos del Consejo Rector”. Como en otros casos, no ha habido respuesta.

4. En la reunión del Consejo Rector celebrada el 8-2-2023, se recordó que, según los estatutos, corresponde a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación “elegir o reelegir todos y cada uno de los miembros del Consejo Rector, por periodos renovables de tres años” (Estatutos, art. 9º, 6, d) y que es derecho de cada socio “ser elector y elegible para los diversos cargos” (art. 7º,1). Se destacó que el derecho de asociación en la Iglesia no es una concesión de la autoridad eclesiástica sino un derecho de todos los miembros del pueblo de Dios, como dice el Concilio Vaticano II: “Guardada la debida relación con la autoridad eclesiástica, los laicos tienen el derecho de fundar y dirigir asociaciones y el de afiliarse a fundadas” (AA, 19). Además, se recordó el derecho fundamental de asociación recogido en la Constitución Española (Art. 22,1). Se observó que “el poder legislativo, ejecutivo y judicial” (c. 391) del Obispo diocesano aparece como absoluto y, según los casos, puede ejercerse de forma arbitraria.

5. Se comentó críticamente este artículo del Reglamento enviado a las asociaciones: “La Mesa electoral proclamará los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que el Obispo diocesano haya confirmado la elección del nuevo Presidente” (art. 8, 5). Tal disposición otorga al Obispo una discrecionalidad ilimitada y no reglada de modo que su ejercicio no exige motivación ni sometimiento a condición alguna y, por lo tanto, impide su revisión. El establecimiento de tal facultad -y en los términos expresados- genera el riesgo de que la decisión de las asambleas generales (u otros órganos soberanos de las asociaciones) eligiendo y nombrando a los miembros de sus órganos rectores se vea sometida y condicionada por una facultad cuyo ejercicio se puede transformar en arbitrariedad.

6. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Consejo Rector acordó, por unanimidad, no contestar el cuestionario y expresar públicamente las razones que le asisten. Está en cuestión la legítima autonomía de la Asociación, sin injerencias en su funcionamiento interno.

7. Finalmente, en reunión celebrada el 22-2-2023, el Consejo Rector, recogiendo todo lo anterior, entiende que tanto el Decreto como el Reglamento lesionan la legítima autonomía de la Asociación reconocida en sus Estatutos y reconocida también en el propio Código de Derecho Canónico (1983), cuando dice que las asociaciones públicas “se rigen conforme a la norma de sus estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección de la autoridad eclesiástica” (c. 315). Hoy, 22 de febrero, fiesta de la cátedra de San Pedro, la palabra de Dios viene al caso: “Sed pastores del rebaño de Dios”, gobernándolo “no como déspotas” (1 P 5, 1-4).

8. Motivo adicional. Por sucesivas aproximaciones, estamos volviendo a las fuentes, a la experiencia de las primeras comunidades cristianas. Pedro y Juan, siguiendo el modelo de las sinagogas, son presbíteros (ancianos), dirigentes de comunidad. En las comunidades de Pablo (Flp 1,1;1 Tm 3,1.8) se usan otros nombres: inspectores (obispos) y servidores (diáconos). Pedro se sitúa como un presbítero junto a otros: “Yo, presbítero como ellos:  os exhorto” (1 P 5,1). Juan, en la segunda y en la tercera carta, se presenta como “el presbítero” (2 Jn, 1,1; 3 Jn 1), aunque sea el primero entre iguales. Volviendo a las fuentes, no se limita temporalmente su servicio a Pedro, a Juan o a Pablo. Para defender su derecho, Pablo no tiene inconveniente en ir a los tribunales civiles: “Apelo al César” (Hch 25,11).

 

El Consejo Rector

Asociación Comunidad de Ayala

Madrid, 22 de febrero de 2023