En el principio era la palabra
 
EL EMBRIÓN CLONADO

 

1.- Desde que en 1997 nació la oveja Dolly, el primer mamífero clonado de la historia, se veía venir. La empresa de Estados Unidos ACT (Advanced Cell Technology) ha clonado con fines terapéuticos el primer embrión humano. Veamos en qué consiste, qué se pretende y el problema ético que entraña.

2.- La clonación (del griego klon, que significa esqueje) es la reproducción asexual de uno o más individuos genéticamente idénticos. La clonación puede obtenerse mediante diversas técnicas, como la fisión gemelar y la transferencia de núcleo.

3.- La clonación por fisión gemelar consiste en dividir un embrión, en el estadio de una célula en las primeras fases de su desarrollo, dando origen a dos embriones iguales que se convertirán en dos individuos idénticos.

4.- La clonación por transferencia de núcleo es la técnica empleada por ACT: se toma una célula de un ser adulto, se extrae el núcleo, se añade el núcleo a un óvulo, al que previamente se ha vaciado de su propio núcleo. El embrión resultante crece en el laboratorio durante unos días hasta el estado de blastocisto (unas 100 células), luego se implanta en el útero de una hembra. El nuevo ser que resulta es gemelo del que recibió el óvulo vaciado. Se obtiene un individuo genéticamente idéntico, sin necesidad de relaciones sexuales. Es lo que se entiende por clonación reproductiva. En caso de clonación terapéutica, el embrión en estado de blastocisto no llega a implantarse en el útero, se destruye y se extraen de él células madres. Las células madres tienen la capacidad de convertirse en cualquier tejido. Se diferencian en laboratorio para dar lugar a células o tejidos aptos para el trasplante al propio paciente, que al ser totalmente compatible elimina cualquier riesgo de rechazo.

5.- Pere Puigdomènech, profesor de Investigación del CSIC, comenta que en los últimos años ha avanzado enormemente nuestro conocimiento de cómo se forman los órganos en los animales a partir del embrión: “Empezamos a saber qué célula es la que decide que un órgano se va a formar a partir de ella, cuándo ocurre y cuáles son los factores que hacen que la célula decida su destino. Hay, por tanto, células que son el origen de neuronas, de células hepáticas, de las productoras de insulina, de células de la sangre o del músculo cardíaco. El trabajo que se está haciendo ahora trata de identificar estas células madre de los diferentes tejidos específicos”. Pero “las células que pueden dar lugar a los tejidos no son cualesquiera. De hecho, sólo pocas células son capaces de dar lugar al organismo entero: las que forman el embrión”.

6.- En el aspecto legislativo, la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 24 de septiembre de 1986 la Recomendación 1046 sobre “el uso de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos e industriales”, afirmando que “los embriones y los fetos humanos deben ser tratados en todas las circunstancias con el respeto debido a la dignidad humana” (n.10). Asimismo, el  Consejo de Europa en su Protocolo al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, de 6 de noviembre de 1997, prohíbe “cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto” (art. 1). Sin embargo, no prohíbe la clonación de células y tejidos, aunque sean de origen humano, con fines de investigación o terapéuticos. La UNESCO, en su Declaración Universal sobre el Genoma Humano y  Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997, establece que “no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos” (art.11).

7.- La legislación española (BOE, 24-11-1988) califica como “infracciones muy graves”: “la creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar seres humanos idénticos”, también  “la creación de preembriones de personas del mismo sexo, con fines reproductores u otros”. Asimismo, el nuevo Código penal de 1995, en su artículo 161.2 prohíbe, bajo amenaza de penas severas, la creación de seres humanos idénticos por clonación.

8.- Hay quienes eluden el problema ético y se limitan a decir que los males que eventualmente puedan seguirse de la clonación humana nos son desconocidos y que la única manera de conocerlos es clonando y estudiando los efectos y las consecuencias sobre la práctica misma de la clonación. Michel West, uno de los altos responsables e investigadores de ACT, reconoce que el embrión clonado “podría haber llegado a convertirse en un ser humano si lo hubieran implantado en el útero de una mujer”. Asegura que tomaron “medidas extremas para garantizar que de esta tecnología no surgiría un clon humano”. El investigador entra en el debate ético y afirma lo siguiente: “Las entidades que estamos creando no son individuos, ni científica ni biológicamente. Es sólo una vida celular. No es una vida humana”.

9.- La clonación de plantas y animales con fines razonables, no crea problemas. Pero sí los crea la clonación de embriones humanos. Es el todo (humano, aunque embrionario) lo que está en juego, no una parte, como sucede en los trasplantes de órganos. El escocés Ian Wilmut, uno de los creadores de la oveja Dolly, aseguró entonces: “Yo no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la más desesperada”, “el uso de nuestra técnica en humanos sería absolutamente inhumano”.

10.- En el caso de la oveja Dolly, sus creadores tuvieron que implantar 277 núcleos de células en 277 óvulos, de los que sólo sobrevivieron 29, que implantados en 13 ovejas dieron el resultado final de un único ejemplar. Si esta misma técnica  de clonación reproductiva se aplica al ser humano, la pérdida de un gran número de embriones es un hecho que no puede silenciarse.  Asimismo “es preciso tener en cuenta que algunas manipulaciones pueden dar resultados impredecibles”, dice José-Román Flecha, profesor de teología moral de la Universidad Pontificia de Salamanca.

11.- La Congregación para la doctrina de la fe, en su instrucción Donum vitae (1987), afirma que “los intentos de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante fisión gemelar, clonación, partenogénesis, deben ser considerados como contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal” (DV I,6). El Catecismo de la Iglesia Católica (1992) no alude a la clonación. Con ocasión del nacimiento de la oveja Dolly, los obispos japoneses publicaron una declaración, en la que decían: “La persona humana clonada sería un ser humano perfecto para efectos del respeto de su dignidad lo mismo que los hermanos gemelos naturales o artificiales. Dios sale garante de esa dignidad y a nosotros no nos cabe otra alternativa que respetarla, cosa que no se cumpliría encomendando la procreación humana al ingenio humano de la clonación”, “si las clonaciones se realizan para disponer de tejidos y órganos de prestación, incluso a familiares, los seres humanos quedarían reducidos a meros donantes de órganos”.

12.- La técnica de clonación terapéutica se basa en la producción asexuada de un embrión humano que es destruido para poder realizar los cultivos celulares de tejidos y de órganos humanos. Tal procedimiento es lícito para quienes postulan un “estatuto del embrión humano” durante los primeros catorce días de su desarrollo, cuando todavía (dicen) es sólo una vida celular, no es una vida humana. Sin embargo, el procedimiento no es lícito para quienes, a la luz de la palabra de Dios, el embrión humano ha de ser respetado como una vida humana que está en marcha y que crece bajo la acción providente de Dios: Cuando era yo formado en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra, mi embrión tus ojos lo veían (Sal 139).

 

* Diálogo sobre las diversas posiciones existentes al respecto:

-  es sólo una vida celular

-  es una vida humana que está en marcha

-  aspectos legislativos

-  aspectos éticos