En el principio era la palabra
 
- DIGNIDAD Y DERECHOS DEL HOMBRE

1. El proceso de evangelización asume la declaración universal de los derechos del hombre (ONU, 10 de diciembre 1948). La defensa de la dignidad y derechos del hombre es un signo de nuestro tiempo (Mt 16,3), discernido por el magisterio de la Iglesia como acción del Espíritu de Dios en nuestro mundo. Lo dijo Pablo VI: "La evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta la interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se establece entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social del hombre. Precisamente por esto la evangelización lleva consigo un mensaje explícito, adaptado a las diversas situaciones y constantemente actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona humana, sobre la vida familiar, sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la vida internacional, la paz, la justicia, el desarrollo" (EN 29). Veamos algunos derechos humanos más importantes, confirmados por el magisterio de la Iglesia.
2. Derecho de reunión y de asociación: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una determinada asociación" (DDH 20,12). "De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos surge el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura más conveniente para obtener sus objetivos y el derecho a moverse dentro de ellas por la propia iniciativa y responsabilidad para que las asociaciones alcancen la finalidad deseada" (Juan XXIII, PT 23; cfr. GS 73).
3. Derecho de participación política: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos" (DDH 21,1). "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto" (DDH 21,3). "Es perfectamente concorde con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común" (GS 75; cfr. PT 26).
4. Derecho de participación laboral: "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses" (DDH 23,4). "Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgos de represalias" (GS 68).
5. Derecho a la educación: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos" (DDH 26,1). "Hoy día es posible liberar a muchísimos hombres de la miseria de la ignorancia. Por ello uno de los deberes más propios de nuestra época, sobre todo de los cristianos, es el de trabajar con ahínco para que tanto en la economía como en la política, en el campo nacional como en el internacional se den las normas fundamentales para que se reconozca en todas partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, exigido por la dignidad de la persona sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión o condición social" (GS 60).
6. Derecho de expresión e información: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión " (DDH 19). "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, para manifestar y defender sus ideas...y...para tener una objetiva información de los sucesos públicos" (PT 12).
7. Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (DDH 5). "Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas" (DDH 4). "Cuanto atenta contra la vida ...; cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida; las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes, o las condiciones laborales degradantes que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana; todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador" (GS 27).
8. Derecho a una vida verdaderamente humana: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (DDH 25,1). "Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar según la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa" (GS 26).
9. Derecho a la libertad religiosa: "Toda persona humana tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia" (DDH 18). "Este Concilio Vaticano declara que la persona tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está fundado en la dignidad misma de la persona humana" (DH 2).
* Diálogo: Aplicaciones actuales.