En el principio era la palabra
 

PERMANECER EN LA COMUNIDAD

Muchos se marcharon

 

En la reunión del pasado 25 de abril el Consejo Rector tomó la decisión de actualizar el censo de miembros de la Asociación. Desde su fundación en 1987, hace treinta y cinco años, algunos han causado baja “a petición propia”, pero -de hecho- muchos se marcharon. En distintas ocasiones (por ejemplo, en 14-6-2017 y 10-4-2019) hemos abordado el problema de la diferencia existente entre el censo oficial y el censo real. Es preciso aclarar esta situación.

El 7 de mayo, en el contexto de la celebración virtual de la Comunidad, anuncié que ya estaban disponibles en la web de la Comunidad la Carta a los Asociados y la Ficha de Actualización. La Palabra que esa mañana se leía en todas las iglesias recogía, precisamente, la pregunta que Jesús hace a los doce: ¿También vosotros queréis marcharos? En la Ficha la primera pregunta es ésta: ¿Deseas continuar como miembro de la Asociación Comunidad de Ayala?

El 8 de junio se ha reunido el Consejo para realizar el necesario discernimiento sobre la actualización del censo. En octubre volverá a reunirse para completar el discernimiento. Para ello, tenemos en cuenta algunos pasajes de la Escritura. Tras la multiplicación de panes, cuando Jesús elude la estrategia de la multitud por su opción mesiánica profética, no militar, “muchos discípulos se volvieron atrás y ya no andaban con él. Entonces Jesús dijo a los doce: ¿También vosotros queréis marcharos? Simón Pedro le contestó: Señor, ¿dónde quién vamos a ir? Tú tienes palabras de vida eterna” (Jn 6, 66-68).

Es fundamental permanecer en la vid: “Permaneced en mí, y yo en vosotros. Como el sarmiento no puede dar fruto por sí, si no permanece en la vid, así tampoco vosotros, si no permanecéis en mí. Yo soy la vid, vosotros los sarmientos” (15, 4-5). Cuidar la vid significa también “cortar el sarmiento seco y podar” (15,2). En la parábola de la higuera estéril, dice el dueño al viñador: “Ya ves, llevo tres años viniendo a buscar fruto y no lo encuentro. Córtala, ¿para qué va a ocupar terreno en balde? El viñador responde: Señor, déjala un año más, yo cavaré alrededor y le echaré estiércol, a ver si da fruto en adelante" (Lc 13, 7-9).

Las situaciones pueden ser muy distintas: protagonismo, escándalo, la oveja perdida, la corrección fraterna, problemas de relación (Mt 18, 1-35). En cualquier caso, cabe la posibilidad de reconciliación: “A quienes les perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se lo retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20, 22). Por supuesto, no hay que olvidar algo que forma parte de la función del siervo de Dios: “La caña cascada no la quebrará, la mecha humeante no la apagará” (Is 42, 3). También hay quienes, por diversas circunstancias, no pueden asistir a las reuniones.

Asimismo, tenemos en cuenta los Estatutos. Se pierde la condición de socio: a) “por decisión personal del interesado”; b) “por decisión del Consejo Rector, habiendo oído al interesado y con la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria, en alguno de los siguientes supuestos: ruptura de la comunión eclesial; falta de integración en grupo o comunidad promovida por la Asociación; oposición a los fines de la Asociación o contraversión de los acuerdos en ella adoptados” (Art. 6, 2).

Abordamos una cuestión fundamental: ¿Hay distinción entre Asociación y Comunidad? Ciertamente, se puede estar en la Comunidad sin ser de la Asociación. La Comunidad está abierta, acoge nuevos miembros: “el Señor agregaba cada día a la comunidad a los que se habían de salvar” (Hch 2, 47), puede entrar en ella “una persona no creyente o no iniciada” (1 Co 14, 24). Sin embargo, la Comunidad es un hecho asociativo. Además, la Comunidad decide en 1987 constituirse como Asociación, reconocida eclesial y civilmente. Esto ha dado asentamiento eclesial y civil a la Comunidad. Con ello la Comunidad tiene personalidad jurídica, es decir, carta de identidad religiosa y civil. La Asociación se llama Comunidad de Ayala y tiene su origen en ella (Art. 1,2). La Comunidad de hecho se convierte en Comunidad de derecho, dirigida por su Asamblea General y por su Consejo Rector (Art. 9).

La Asamblea constituyente de la Asociación de Fieles Comunidad de Ayala se celebró en Galapagar (c/ Monte Clara, 8), el 8 de febrero de 1987. El día 10, para su aprobación canónica, presentamos en el Arzobispado los documentos correspondientes. Viendo que se demoraba la aprobación canónica, el 10 de abril ante el notario D. Antonio Cuerda y de Miguel formalizamos la escritura de fundación de la Asociación “con efectos civiles”, es decir, convenimos “la constitución de una asociación, con carácter civil, que se denominará Asociación de Fieles Comunidad de Ayala”. Es de destacar el artículo 17 de los Estatutos: “La intervención eclesiástica prevista en los siguientes artículos (a saber: 1º, 3; 12º, 1 y 5; 13º, 3; 14º, 1 y 2; 15º y 16º) sólo tendrá efecto a partir del decreto canónico de erección”. El decreto canónico de erección, firmado por el cardenal Suquía, lleva fecha 24 de marzo, pero se nos entregó el 9 de junio. Y el día 19 la Asociación “Comunidad de Ayala” quedó inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2253 de la sección Especial, Grupo C.

El teólogo alemán Karl Rahner (1904-1984), en su libro Cambio estructural de la Iglesia (Ed. Cristiandad, Madrid, 1974), dio la pista del asentamiento civil y eclesial de la Comunidad: “Quizá sería muy útil que los juristas se fuesen preocupando con tiempo de cómo podría constituirse jurídicamente (según el derecho de asociación, patrimonial, etc) una tal comunidad de base del futuro, de cómo podría concebirse según el derecho civil su relación con la Iglesia del obispo, etc., para que así la comunidad de base obtenga una consistencia jurídica profana lo más firme posible, estando asentada también de un modo eclesial y teológicamente correcto". En una previsión correcta del futuro habría que incluir esas consideraciones jurídicas sobre el status de una comunidad de base en la sociedad, yendo más allá de las necesidades de ese tipo que ya hoy tiene una comunidad de base, “si es que es de nueva formación y no significa simplemente nueva vida dentro de la parroquia tradicional, con lo cual estaría ya respaldada jurídicamente" (Rahner, 143-145). Un Simposio celebrado en Salamanca del 28 al 31 de octubre de 1986, organizado por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia, lo abordó y publicó Asociaciones canónicas de fieles (Upsa, 1987; ver La Reforma Pendiente, 398).

Cuestión especial. El catedrático emérito de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha, Luis Prieto Sanchis, en su artículo Posición jurídica de las asociaciones religiosas en el Derecho Español (1988), en el apartado 4, aborda el problema de las asociaciones no inscritas en el Registro de Entidades Religiosas: “Nada impide que la iniciativa de los fieles estimule fórmulas asociativas que pretendan un carácter religioso católico al margen de la jerarquía eclesiástica, es verdad que el canon 300 lo prohíbe, pero no es menos cierto que ello no determina la ilicitud civil de la agrupación, quien por lo demás puede estar interesada en alcanzar personalidad en ese orden civil. Ciertamente, no podrá hacerlo mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, pues para ello requiere la certificación que ya conocemos, pero ¿dispone de otros caminos?”, “la Constitución, en efecto, ha querido que todas las asociaciones lícitas se inscriban o, al menos, que tengan la posibilidad de hacerlo. Sin duda, la ley puede establecer tantos registros especiales como considere oportunos”. En este punto, la jurisprudencia es rotunda: “…una asociación, cuyos fines lícitos no hayan sido puestos en duda, su inscripción resulta obligada” (Prieto, 455-457).

Asociarse supone participar plenamente en la Comunidad: “participar de manera real y efectiva tanto en las actividades y reuniones, como en la organización de la Asociación” (Estatutos, art. 7,1). Condición de asociados: "Serán socios, sin limitación de número, todas aquellas personas, mayores de edad, que: estén en comunión eclesial; estén integradas en grupo o comunidad promovida por la Asociación; soliciten su ingreso en la Asociación, manifestando respetar los fines de la misma; sea aceptada su admisión por el Consejo Rector y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria" (art. 6,1). En nuestro caso, el hecho de asociarse culmina un proceso de evangelización, en el que llegamos a vivir lo que significa el bautismo: asociados para evangelizar.

Para evangelizar no es necesario asociarse. Ahora bien, el “apostolado asociado” es una opción recomendada por el Concilio Vaticano II, que nosotros hemos asumido y aplicado a la Comunidad. Como dice el Concilio, “en las circunstancias actuales es de todo punto necesario que en la esfera de la acción seglar se robustezca la forma asociada y organizada del apostolado, puesto que la estrecha unión de las fuerzas es la única que vale para lograr todos los fines del apostolado moderno y proteger eficazmente sus bienes” (AA 18). Obviamente, uno puede decidir no asociarse, pero en la Asociación Comunidad de Ayala el no asociado no puede votar ni ser elegido. Por tanto, puede participar en la Comunidad, pero su participación no es plena.

Hay que decirlo claramente. Las primeras comunidades cristianas son un hecho asociativo, y, por los datos que tenemos, estaban organizadas como asociación, eran una asociación, de algún modo, semejantes a otras (por ejemplo, la sinagoga, o las asociaciones griegas). Claro, el problema viene cuando Pablo choca con la sinagoga. Entonces pierde el apoyo religioso, y -poco a poco- las primeras comunidades empiezan a ser consideradas como “religio illicita” también en el orden civil.

Las primeras comunidades tienen un consejo, el grupo de los doce, que es completado tras la muerte de Judas. Los reunidos son unos ciento veinte. El candidato ha de cumplir dos condiciones: ser testigo de la misión de Jesús y ser testigo de su resurrección. La asamblea propone dos candidatos. Oran y echan suertes. Así se suele traducir. Sin embargo, en el texto ordinario no se excluye una votación y en el texto occidental se afirma explícitamente: "dieron sus respectivos votos". De este modo, Matías quedó agregado al número de los doce (Hch 1,15-26).

Las primeras comunidades tienen un fin: proclamar el Evangelio (Mc 16, 15), hacer discípulos de todos los pueblos (Mt 28,19). Tienen un programa: vivir el Evangelio, “vosotros sois la sal de la tierra”, “vosotros sois la luz del mundo” (5,1-48), “iban por todas partes anunciando la buena nueva del Evangelio” (Hch 8, 4). Se reúnen con un objetivo (Hch 2,1): por ejemplo, para completar el grupo de los doce, para elegir a los siete del grupo de lengua griega (6,2-5); para tratar el asunto de los gentiles (15,6 y 29). Tienen normas de admisión, de funcionamiento, de exclusión de la comunidad (2,38; Mt 4,17; 7,1-5; 18,1-35). Toman decisiones "los apóstoles y ancianos", "de común acuerdo", "el espíritu santo y nosotros" (Hch 15,22.25.28).

Pedro preside (Mt 16,18), pero ha de justificar su actuación en casa de Cornelio (Hch 11,4). Es apóstol de los judíos, Pablo lo es de los gentiles (Ga 2,8). Pablo cuenta con colaboradores que elige cuidadosamente: por ejemplo, Prisca y Aquila (Rm 16,1; Hch 18,2); Timoteo, que es judío (Rm 16,21; Hch 16,3); Tito, que es gentil (Tt 1,9; Ga 2,3). Las comunidades tienen sus dirigentes: "ancianos" (Hch 20,17; 21,18 y 20; Tt 1,5), "vigilantes" (20,28), "vigilantes y servidores" (Flp 1,1). El criterio es servir (Mc 9,35). Febe es "servidora", dirigente (Rm 16,1). Llegado el caso, Pablo apela a sus derechos de ciudadano romano (Hch 22,25-29).

Resumiendo, la Comunidad es un hecho asociativo, reconocido como derecho eclesial y civil. La Comunidad de hecho se convierte en Comunidad de derecho, dirigida por su Asamblea General y por su Consejo Rector (Art. 9). La Asociación es la carta de identidad de la Comunidad. La Asociación ha dado asentamiento eclesial y civil a la Comunidad. En determinadas circunstancias, la Asociación ha sido un paraguas para la Comunidad, es decir, un escudo protector. Asociarse supone participar plenamente en la Comunidad. En nuestro caso, culmina un proceso de evangelización, en el que llegamos a vivir lo que significa el bautismo: asociados para evangelizar. Se puede estar en la Comunidad sin estar asociado. El no asociado puede participar, pero no plenamente; por ejemplo, no puede votar ni ser elegido.  Es una cuestión fundamental: ¿Hay distinción entre Asociación y Comunidad? En octubre, lo abordaremos en una reunión monográfica dentro del Consejo.

 

Jesús López Sáez

Junio de 2022