En el principio era la palabra
 
LA BODA REAL

 

1.       El pasado 1 de noviembre se hizo el anuncio oficial del compromiso del príncipe Felipe y de Letizia. Obviamente, ese día y los siguientes, la noticia tuvo el máximo impacto en los medios de comunicación. La boda real se celebrará en la catedral de la Almudena el 22 de mayo. Si los datos publicados son ciertos, la celebración presenta un grave problema, no desde el punto de vista de la Constitución, sino del Evangelio.

2.       Como es público y notorio, Letizia es divorciada. Letizia Ortiz Rocasolano (Oviedo, 1972) se casó por lo civil con Alonso Guerrero Pérez (Mérida, 1962) en Almendralejo el 8 de octubre de 1998. Ofició la ceremonia Manuel Jesús Morán, entonces alcalde del PP. Los novios “se habían conocido en 1989, cuando él daba clases de Literatura en el instituto madrileño Ramiro de Maeztu y ella ocupaba pupitre en sus aulas. Antes de casarse vivieron juntos durante seis años a los que se sumó uno más de matrimonio fugaz”, dice Ana María Ortiz en una entrevista que hace a Alonso (El Mundo, 9-11-03).

3.       Alonso es profesor de Literatura en un instituto de las afueras de Madrid. Vive en un edificio de dos plantas en la céntrica calle Pareja Serrada, de Guadalajara: “Ni rastro de su segunda esposa, María del Carmen Astero, también profesora de Secundaria. Ni del hijo de ésta, de unos cuatro años, al que dicen quiere como suyo. Durante la entrevista, se muestra tímido, muy prudente”. Calla, por ejemplo, que el viernes 31 de octubre de 2003, el día antes del anuncio oficial del compromiso de Letizia con el príncipe Felipe, llamó a sus padres a Almendralejo. Juan Francisco, jornalero del campo ya jubilado, y Dolores, ama de casa, no daban crédito a lo que oían: “Su hijo les decía que al día siguiente se anunciaría que Letizia se casaba con el príncipe y que debían retirar todas las fotos y los videos que tuviera la familia de la boda. Así lo hicieron los padres”.

4.       El asesor jurídico-canónico del Arzobispado de Madrid, Roberto Serres, siguiendo una  tradición espuria (doctrinal y canónica) que se impone poco a poco durante el segundo milenio, afirma que “no hay impedimentos” para la boda del príncipe: “entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea sacramento”, “el matrimonio meramente civil de los católicos es un matrimonio celebrado sin forma canónica y, por tanto, inexistente” (ABC, 11-11-03).

5.       Ahora bien, ¿qué tiene que ver todo esto con el Evangelio? ¿Estamos ante una tradición que anula la palabra de Dios? ¿Se enseñan doctrinas que son preceptos de hombres? (Mc 7,7-13). En realidad, de forma tramposa, se le da la vuelta al Evangelio. Es una tradición perversa, que hace tropezar a muchos y envilece a los sacerdotes ante el pueblo (Ml 2,8-9). Ciertamente, al principio no fue así (Mt 19,8). Lo que dice Jesús es esto: Quien repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio (Mc 10,11-12).

6.       Para Jesús todo matrimonio es indisoluble. A quienes rechazan la indisolubilidad, Jesús les llama a conversión, no les anula el matrimonio. Jesús remite al proyecto original de Dios: Dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne... lo que Dios unió, no lo separe el hombre (10,7-9). Está escrito en los profetas: No traiciones a la mujer de tu juventud. Pues yo odio el repudio (Ml 2,15-16). Y Juan el Bautista, que lo pagó con su vida, le dijo a Herodes: No te es lícito vivir con la mujer de tu hermano (Mc 6,18). El proyecto de Dios sobre marido y mujer es para todos, creyentes y no creyentes. Se manifiesta de diversas formas en cada pueblo y en cada época: “Muchos contemporáneos nuestros, dice el Concilio, exaltan el amor auténtico entre marido y mujer, manifestado de diversas maneras según las costumbres honestas de los pueblos y las épocas” (GS 49).

7.       En los primeros siglos, se dice en la Carta a Diogneto (de mediados del siglo II), los cristianos se casan como todo el mundo, por ejemplo, por lo judío o por lo romano. Aceptan las leyes imperiales, mientras no vayan en contra del Evangelio. El matrimonio se celebra en el Señor (1 Co 7,39), como cualquier otro acontecimiento de la vida, sin una ceremonia especial.

8.       Durante el primer milenio, se constata el profundo influjo del derecho romano, según el cual sólo el consentimiento es estrictamente necesario para el matrimonio, cualquiera que fuese su forma: “No es la unión sexual lo que hace el matrimonio, sino el consentimiento”, dice en el siglo VI el Código de Justiniano (Digesta, 35,I,15). El papa Nicolás I (año 866) responde así a la delegación búlgara, que le consulta sobre lo que es esencial en el matrimonio: “Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos de cuya unión se tratare. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor” (Dz 334). Ver la catequesis Casarse en el Señor.

9.       Es en el segundo milenio cuando la Iglesia reivindica competencia jurídica sobre el matrimonio. Las circunstancias lo favorecen. La Iglesia empieza a exigir, cada vez con más rigor, que el mutuo consentimiento se haga públicamente, en presencia del sacerdote, en la iglesia o, más a menudo, a la puerta de la iglesia, como indican varios rituales de los siglos XI-XIV. El II concilio de Letrán (1139) incluye el matrimonio entre los sacramentos (Dz 367).El concilio de Trento (1563), reaccionando contra las afirmaciones de los reformadores, defiende la sacramentalidad del matrimonio cristiano y el derecho de la Iglesia a regularlo. Por decreto conciliar, establece (donde sea posible) una forma canónica de celebración. En adelante, el matrimonio de los bautizados no será válido, será nulo, si no se celebra “en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del mismo párroco o del Ordinario, y ante dos o tres testigos” (Dz 992). Se quiere garantizar la validez del sacramento y evitar el peligro de la clandestinidad y de los impedimentos, pero se atenta contra el derecho humano común.

10.   En el viejo Código de Derecho Canónico (1917) se impone la forma canónica del matrimonio a los bautizados o admitidos en la Iglesia católica, aunque la hubieran abandonado después (c.1099). En el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), el abandono formal lleva consigo la no obligatoriedad de la forma canónica, cuando los dos contrayentes se encuentran en esa situación; por tanto, el matrimonio que ellos contraigan sin forma canónica será, ante la Iglesia, verdadero matrimonio, si reúne las debidas condiciones (c.1117).

11.   Volviendo al caso concreto, algunas personas (relacionadas con Paloma, madre de Letizia, o con el Ramiro de Maeztu) difieren de los datos publicados y mantienen que Letizia se casó con un separado (Alonso). Si esto fuera así, cambiaría la posición de Letizia a la luz del Evangelio, puesto que su matrimonio con Alonso habría sido adulterio y, por tanto, sería radicalmente disoluble. Es posible que al canonista no le importe, pero en el discernimiento evangélico sí importa. Ahí está el diálogo de Jesús con la samaritana, que sigue valiendo también para hoy: Has tenido cinco maridos y el que ahora tienes no es marido tuyo (Jn 4,18).

12.   En cualquier caso, llama la atención que Alonso viva en la calle Pareja Serrada, de Guadalajara, y que el asesor jurídico-canónico del Arzobispado se llame Roberto Serres. ¡Cuidado con los letrados! (Mc 12,38), se leía en todas las iglesias el día en que se publicaba la entrevista de Alonso, el pasado 9 de noviembre, fiesta de la Almudena. Tres días después, en plena campaña mediática, se leía un pasaje del libro de la Sabiduría que pedía respeto para las cosas santasA vosotros, soberanos, se dirigen mis palabras, para que aprendáis sabiduría y no caigáis, porque los que guarden santamente las cosas santas serán reconocidos santos, y los que se dejen instruir en ellas, encontrarán defensa (Sb 6,9-10). El salmo propio del día era muy duro, una palabra de juicio: ¿Hasta cuándo juzgaréis inicuamente y haréis acepción de los impíos? El salmo terminaba con esta oración: ¡Levántate, oh Dios, y juzga la tierra, pues tú eres el señor de todas las naciones! (Sal 82).

* Diálogo: ¿Qué juicio merece la boda real a la luz del Evangelio?

-  es un sacramento, el matrimonio anterior es inexistente

-  es un adulterio, el matrimonio anterior es real

-  no hay problema, se casó con un separado

-  el sacramento, celebración de la fe, es para los creyentes

-  Madrid bien vale una misa, no es de  recibo

Ver la catequesis La doble ara