En el principio era la palabra
 

- EL EVANGELIO DE JUAN Hemos visto su gloria Volviendo a las fuentes, abordamos el evangelio de Juan. Detrás de cada evangelio (Marcos, Mateo, Lucas, Juan) hay un apóstol y hay una comunidad o una red de comunidades, las comunidades de Pedro, Santiago, Pablo, Juan. El evangelio de Juan es distinto, pero transmite la misma confesión de fe que los demás: “Jesús es el Cristo, el hijo de Dios” (Jn 20,31). El discípulo siente la ausencia de Jesús, pero vive su misteriosa presencia. Con él su comunidad lo atestigua: Hemos visto su gloria (1,14). En la foto, papiro 52, hacia el año 125 (Biblioteca John Rylands, Manchester). Es el testimonio más antiguo del evangelio de Juan (Jn 18,31-33 y 37-38). Algunos interrogantes. Nos encontramos con diversos problemas. La mayoría de los comentaristas dudan que alguno de los cuatro evangelios haya sido escrito por un testigo ocular de la misión de Jesús. ¿Es esto así?, ¿quién es el autor del evangelio de Juan?, ¿cuándo lo compuso?, ¿dónde?, ¿quién es el otro discípulo que aparece en el evangelio?, ¿quién es el discípulo amado?, ¿qué revela...

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COMUNIDAD DE AYALA, 50 AÑOS Volviendo a las fuentes   Al celebrar los 50 años de la Comunidad de Ayala,  parece oportuno recordar algunos acontecimientos más importantes de su historia, así como también algunos antecedentes que la han hecho posible. Lo dijo Pablo VI: En el fondo ¿hay otra forma de anunciar el Evangelio que no sea el comunicar la propia experiencia de fe? (EN 46). Además, "es bueno dar gracias al Señor y cantar a su nombre, publicar su amor por la mañana y su lealtad por las noches" (Sal 92). Muchos lo intentaron. Por aproximaciones sucesivas, hemos ido buscando la comunidad perdida de los Hechos de los Apóstoles. Por ahí era posible la renovación profunda de una Iglesia, que -siendo vieja y estéril como Sara (Rm 4,19)- podía volver a ser fecunda. En realidad, para eso fue convocado el Concilio, “para devolver al rostro de la Iglesia de Cristo todo su esplendor, revelando los rasgos más simples y más puros de su origen” (Juan XXIII, 13 de noviembre 1960). En la foto, pintura mural, comida eucarística, Catacumbas de San Calixto, Roma (Cordon...

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INFORME SECRETO  Decisiones de Juan Pablo I En mayo del 89, la llamada "persona de Roma" envió a Camilo Bassotto (en la foto), periodista veneciano y amigo de Juan Pablo I, una carta con unos apuntes. En realidad, era un informe secreto. Este informe recoge decisiones importantes y arriesgadas, que Juan Pablo I había tomado. Se lo había comunicado al cardenal Villot, Secretario de Estado. Pero también se lo comunicó a la persona de Roma. Fue una medida prudente. De este modo nos hemos enterado. Juan Pablo I había decidido destituir al presidente del IOR (Instituto para Obras de Religión, el banco vaticano), reformar íntegramente el IOR, hacer frente a la masonería (cubierta o descubierta) y a la mafia. Es decir, había decidido  terminar con los negocios vaticanos, echar a los mercaderes del templo.  El informe debía ser publicado, pero sin firma. El autor del mismo no podía hacerlo, pues, así decía, "el puesto que ocupo no me lo permite, al menos por ahora". Camilo lo publicó en su libro "Il mio cuore è ancora a Venezia" (1990).  

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REFORMA DE LA CURIA ROMANA

La Reforma Pendiente

Desde el siglo XVI, publicando una Constitución Apostólica tras otra, los papas vienen intentando la reforma de la Curia Romana. Por ejemplo, la Constitución Apostólica de Sixto V (Inmensa aeterni Dei,1588), la de Pío X (Sapienti Consilio, 1908), la de Pablo VI (Regimini Ecclesiae Universae, 1967), la de Juan Pablo II (Pastor Bonus, 1988) y, finalmente, la del papa Francisco (Praedicate Evangelium, 2022).

La revista Vida Nueva presenta la Constitución Apostólica del papa Francisco como reforma integral: “el Papa descentraliza la Curia en favor de las Iglesias locales”, “Francisco dirigirá el ‘superministerio’ de la Evangelización”, “cualquier bautizado podrá liderar un dicasterio”. En efecto, dice la Constitución Apostólica: “Cualquier fiel puede presidir un Dicasterio u Organismo” (art. 5).

Ahora bien, la Curia Romana ¿qué es?, ¿de qué organismos se compone? La Curia Romana es “la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles” (art. 1), “la Curia Romana se compone de la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Organismos, todos jurídicamente iguales entre sí” (art. 12), “la Secretaría de Estado, como Secretaría Papal, asiste de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión” (art. 44).

Y ¿qué es un dicasterio? Dicasterio es una palabra que procede del griego y significa “tribunal de justicia”, es la denominación que se utiliza para referirse a los distintos organismos de la Curia Romana. Uno de ellos es el Dicasterio para la Evangelización” (art. 53).  Otros dicasterios: para la Doctrina de la Fe (art. 69), para el Servicio de la Caridad (art. 79), para las Iglesias Orientales (art. 82), para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (art. 88), para las Causas de los Santos (art. 98), para los Obispos (art. 103), para el Clero (art. 113), para los Laicos, la Familia y la Vida (art. 128), para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (art. 142), para la Cultura y la Educación (art. 153), para el Servicio del desarrollo Humano Integral (art. 163).

Más dicasterios: para Textos Legislativos (art. 175), para la Comunicación (art. 183), Penitenciaría Apostólica (art. 190), Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (art. 194), Tribunal de la Rota Romana (art. 200), Consejo de Economía (art. 205), Secretaría de Economía (art. 212), Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (art. 219), Oficina del Auditor General (art. 222), Comisión de Asuntos Reservados (art. 225), Comité de Inversiones (art. 227), Prefectura de la Casa Pontificia (art. 228), Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (art. 231), Archivo Apostólico Vaticano (art. 242), Biblioteca Apostólica Vaticana (art. 243), la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (art. 248).  

Como se ha dicho, la revista Vida Nueva presenta la nueva Constitución Apostólica como reforma integral. Nos preguntamos: ¿Reforma integral?, ¿se cambian algunas cosas para que todo siga igual?, ¿dónde está la “conversión del papado” que promueve el papa Francisco? Desde hace dos mil años, “lo antiguo ha pasado, lo nuevo ha comenzado”. Hay que revisar la tradición a la luz de la Escritura. Las grandes Iglesias Cristianas, incluida la Romana, deben escuchar lo que dice Pablo a la comunidad de Corinto: “En nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios”. Esa es la Reforma Pendiente.

 

Jesús López Sáez

Marzo de 2022